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Facturación electrónica y los beneficios fiscales en Uruguay
Se extienden los plazos y se reducen los beneficios para quienes se postulen a partir del 1° de enero de 2016.
La implementación de la facturación electrónica en Uruguay avanza en forma sostenida ya que la autoridad tributaria de este país acaba de establecer nuevos ajustes en los beneficios fiscales que otorgará la implementación de este sistema.
El gobierno uruguayo ha fijado el cronograma de ingreso obligatorio al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), el cual comenzará con aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los 30 millones de UI durante el ejercicio que cerrará este 2015. Estos contribuyentes tienen hasta el 31 de junio de 2016 para incorporarse a la facturación electrónica, a la cual después deberán integrarse el resto de los contribuyentes de forma descendiente hasta llegar a aquellos que tienen ingresos superiores a los 305,000 UI. Estos últimos tienen hasta el 1 de diciembre de 2019 para hacer el cambio.
Beneficios de la facturación electrónica en Uruguay
La facturación electrónica en este país traerá consigo un número importante de beneficios fiscales, empezando por la exoneración del IRAE de hasta el 70% de la inversión inicial y del IP por el monto invertido. Esto incluye la inversión en equipos para procesar la información electrónica y los soportes destinados a integrar estas nuevas herramientas. Aquellos contribuyentes que quieran acceder a este beneficio fiscal tienen hasta el 31 de diciembre de 2015 para hacer las compras y adquisiciones de las herramientas y soluciones necesarias de forma que puedan exonerar estos impuestos correctamente.
Por otro lado, se prorroga el beneficio para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Aquellas postulaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 mantendrán exoneraciones de IP e IRAE, aunque en el último caso se reducirá el monto del 70% al 50% de lo efectivamente invertido. Seguirá rigiendo el tope del 60% del IRAE liquidado antes de esa deducción y el plazo para su uso se reducirá de 10 a 5 años a partir de la primera inversión.
Los bienes a considerar para el beneficio son las inversiones efectuadas en cada uno de los ejercicios fiscales una vez efectuada la presentación de la solicitud de exoneración a DGI. No son computables los bienes que se encuentren amparados en otros beneficios promocionales por los que se otorgue exoneración de IRAE.
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