Colombia
DIAN comunica nuevos plazos para Factura Electrónica
Según lo comunicado oficialmente por la DIAN, El 01 de octubre de 2019 se modificó el artículo 3 de la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 que comunica el nuevo plazo para la implementación de facturación electrónica.
Asimismo, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.
En esta modificación, se resolvió transformar el artículo 3 con el fin de exponer los nuevos cambios del calendario de implementación de la facturación electrónica de venta. Los sujetos que estén obligados a expedir factura electrónica conforme la ley, deberán tener en cuenta este calendario.
Según lo constata la DIAN en esta resolución: “…si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario –RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.”
De igual manera, la DIAN hace referencia a los contribuyentes inscritos en el año 2019 bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE y expone que deberán expedir factura o un documento equivalente por “las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ellos los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta”.
Si quiere consultar la Resolución, lo puede hacer a través de éste enlace.
Responder