Colombia, Factura Electrónica
Comunicado Validación Previa – Colombia
Para el año 2019, la DIAN comienza a realizar nuevos cambios en el modelo de la facturación electrónica en Colombia, donde se comenzará a implementar la Versión 2 con validación Previa. Este proyecto permitirá que los Contribuyentes tengan información de calidad, sean más eficientes y competitivos.
Actualmente estamos trabajando de la mano de DIAN, en un Plan Piloto que finalizara el 10 de Mayo, y que tiene como finalidad identificar y fortalecer los cambios implementados en el nuevo modelo. Una vez culminada esta etapa, se les estará enviando la documentación detallada, del impacto que generará con respecto al modelo actual UBL 2.0.
Dentro de las principales características que se implementaran en la versión 2 con validación previa se encuentran:
- Adopción de estándar UBL 2.1
- Fortalecimiento
de la malla de validaciones (264 contra 8 actuales)
- Dentro principales validaciones
- Emisor
- Información de Dirección. (Código Postal)
- Adquirientes
responsables (Ley 1943 / 2018)
- Información de dirección. (Código Postal)
- Facturación por Mandato.
- Factura de Exportación.
- Información
de Pagos.
- Crédito: condición mínima para factoring electrónico.
- Contado
- Información de Descuentos a nivel Item y global
- Información de Cargos a nivel Item y global
- Emisor
- Dentro principales validaciones
Para la implementación de la versión 2 con validación previa, la DIAN dispuso por medio de la resolución 0020 de Marzo de 2019 dos calendario de implementación.
- Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT. (Calendario 1)

- Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados. (Calendario 2)

Para las empresas Grandes Contribuyentes, así como para aquellos que voluntariamente se encuentren actualmente habilitados como facturadores electrónicos que se encuentran actualmente en producción (Versión 1 Decreto 2242), aplica el grupo 2 del calendario 2; es decir, se trata de empresas que tienen como fecha límite para realizar su registro en el servicio informático de la DIAN el 31 de Mayo de 2019 y comenzar a expedir facturación electrónica con la Versión 2 (Ley 1943) hasta el 2 de Septiembre de 2019. Esto igualmente cobija a aquellas empresas que a hoy se encuentran en fase de implementación con nuestra solución y que ya han sido habilitados como facturadores electrónicos por la entidad tributaria por medio de la responsabilidad 37.
Por otro lado, las empresas que al momento se encuentran en proceso de implementación y no han sido habilitadas aun como facturadores electrónicos por no contar con la responsabilidad 37, se deberán guiar por el primer calendario según su actividad económica principal.
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