Colombia
Colombia, es también responsabilidad de todos los receptores aceptar facturas electrónicas
La obligación de recibir la factura electrónica rige para todas las empresas, entidades, profesionales y clientes, en general, que realicen compras de bienes y servicios.
“La persona no se puede oponer a la entrega de este tipo de comprobante”, dijo Minor Arias, coordinador del Programa de Factura Electrónica de la Dirección General de Tributación.
La factura electrónica se envía al correo electrónico que indique el cliente, pero la factura generada en forma digital también se puede entregar impresa. Aún así, es obligación de los receptores confirmar a la autoridad tributaria la aceptación, total o parcial, o el rechazo de la factura o de otros comprobantes electrónicos, lo que se hace de modo digital al recibir el documento digital.
Las entidades y los contribuyentes del régimen simplificado que están exentos de emitir facturas digitales también deben “tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos”. Las entidades exentas incluyen a las universidades estatales, los ministerios, las asociaciones solidaristas, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Banco Central, la Asamblea Legislativa y el Consejo Nacional de Producción, entre otras. En estos casos se trata de instituciones u organizaciones que brindan servicios “gratuitos, por lo cual no emiten facturas”. Pero si realizan algún cobro deberán emitir comprobantes electrónicos, indicó Hacienda.
Los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada incluyen bares, comerciantes minoristas, estudios fotográficos, floristerías, panaderías, restaurantes, sodas, cafés, pescadores artesanales y transporte terrestre remunerado de personas También se abarca actividades de fabricación artesanal de zapatos, de muebles y de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, y de productos metálicos estructurales. Todos ellos deben cumplir con las obligaciones establecidas para los receptores electrónicos como la confirmación ante el Ministerio de Hacienda para que se consideren como gasto.
La normativa permite entregar una factura impresa “por excepción”, pero no podrá incluirse como gasto en la declaración de renta. El requisito es que el gasto debe generarse conforme a las formalidades establecidas por la Administración Tributaria, además de que las facturas emitidas por medio de otros métodos no se considerarán autorizadas para el respaldo de gastos, las personas físicas y jurídicas se exponen a sanciones.
Hacienda recalcó que en estos casos se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ahí se establece una multa equivalente a dos salarios base o el cierre del negocio por cinco días naturales si hay reincidencia.
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