Colombia
Colombia, 3,430 grandes contribuyentes deben facturar electrónicamente
El 1 de septiembre de 2018 es una fecha que implica cambios para ciertos contribuyentes, ya que la mayoría de los catalogados como grandes contribuyentes se convertirán en facturadores electrónicos. Por otro lado, quienes sean responsables de ciertas obligaciones tributarias administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá deberán presentar sus declaraciones de forma virtual.
Grandes contribuyentes deberán facturar electrónicamente
Mediante la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, la Dian seleccionó a los grandes contribuyentes como facturadores electrónicos. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 6 de la citada norma, quienes no solicitaron tiempo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico deben ya de estar cumpliendo con dicha responsabilidad, mientras que, si hicieron la solicitud y les fue aprobada tendrán plazo hasta diciembre 1 de 2018.
Estos responsables deben expedir facturas conforme a las condiciones estipuladas en el Decreto 2242 de 2015 recopilado en los artículos 1.6.1.4.1.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016, sin que esto implique que posteriormente se encuentren exonerados de aplicar el nuevo modelo de facturación que entrará en vigor a partir de enero 1 de 2019 y que contempla la validación de la factura electrónica antes de su expedición.
Según el comunicado de prensa emitido por la Dian el pasado 24 de agosto de 2018, alrededor de 3,430 grandes contribuyentes quedaron seleccionados como facturadores electrónicos, de los cuales únicamente 226 ya cumplían con dicha responsabilidad. A partir del pasado 1 de septiembre, 2,001 empresas ya deben estar facturando electrónicamente y 1,208 se sumarán a partir de diciembre 1 de 2018.
El que algunos contribuyentes se encuentren obligados a expedir facturas electrónicas también incide en ciertos procesos de los adquirentes a los que se le facture a través de dicha modalidad.
Declaraciones virtuales
Respecto de las obligaciones tributarias territoriales, específicamente las relacionadas con el distrito capital, es necesario tener en cuenta que con la modificación que sufrió el artículo 1 de la Resolución DDI-040733 de 2017 por parte de la Resolución DDI-001381 de enero 30 de 2018, el principal mecanismo para declarar y pagar los impuestos en Bogotá es el virtual.
Con dicha modificación también se indicó que desde septiembre 1 de 2018 quienes vayan a presentar sus declaraciones de ICA, reteica, avisos y tableros y sobretasa a la gasolina deberán hacerlo de forma virtual, es decir que ya no será posible recurrir a mecanismos presenciales; no obstante, el pago sí podrá efectuarse por cualquiera de los dos medios.
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