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Argentina posterga la facturación electrónica obligatoria
Hace unas semanas supimos de la excelente noticia de que Argentina se unía al régimen de la facturación electrónica obligatoria como muchos otros países de Latinoamérica razón por la cual abrimos nuestros servicios a este país. Esto continúa siendo cierto, pero las fechas han cambiado.
La AFIP postergó hasta el 31 de marzo de 2016 la generalización de la emisión de la factura electrónica para todos los contribuyentes inscritos en el IVA. Esta decisión se tomó a partir de que un número importante de contribuyentes expresó tener dificultades al hacer la migración.
Con la nueva resolución, el próximo año, todos los contribuyentes inscritos en el Impuesto al Valor Agregado deberán emitir sus facturas en forma electrónica de forma obligatoria. Esta medida se impuso específicamente a la facturación los comprobantes tipo «A», «A con CBU», «M» y «B», que se emitan por venta de bienes y por las prestaciones de servicios. De acuerdo con información de la autoridad, continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Asimismo, determinadas actividades que estaban obligadas a emitir el comprobante electrónico, independientemente de la condición que registran frente al Impuesto al Valor Agregado, ahora también esperarán con la postergación de la factura electrónica hasta el 2016. Estas actividades son: empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada, representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos.
Información y liquidación del IVA
La Resolución General 3685, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un Régimen de información mensual en el que deben informarse todas las operaciones, incluidas las que no generen crédito o débito fiscal, incluso los meses en que no se registran movimientos. El programa se denomina «Régimen de Información de Compras y Ventas» y funciona bajo el SIAP, quedan sin efecto los programas anteriores del CITI COMPRAS y CITI VENTAS.
En función de la generalización del uso de la factura electrónica, determinado por la RG 3749, todos los sujetos inscritos deberían presentar este régimen, la duda que queda por definir es a partir de cuándo tienen que hacerlo y si también deberán cumplir con la información retroactiva al mes de enero de 2015.
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