Factura Electrónica, Perú
Adaptándonos a los cambios en modelo peruano
Desde hace un tiempo, la SUNAT ha impulsado una serie de cambios que perfecciona el modelo de Facturación Electrónica y, por ello, “Gosocket Corp ha hecho lo propio, ofreciendo productos y servicios que estén en línea con esos cambios”, dice Rodrigo Pérez, CKO de Gosocket.
Desde el 1° de marzo de 2019, SUNAT aceptará solamente comprobantes de pago electrónicos con versión UBL 2.1, afectando a la factura electrónica, boleta de venta electrónica, y las notas de crédito y débito electrónica. Nuestra solución ya soporta el manejo de esta versión, requiriéndose que en los archivos de intercambio que envían para el proceso de conversión al formato XML:UBL adicionen determinada información a nivel de cabecera, a nivel de emisor y a nivel de detalle (consultar detalles a su ejecutivo Gosocket)
Antes, a partir del 1° de enero de 2019, se requerirá para contribuyentes que emitan documentos electrónicos en versión UBL 2.0, el código producto SUNAT y código QR en las representaciones gráficas. Gosocket ya está desplegando las actualizaciones en nuestros sistemas que le permitirán contar con este código.
Existen varias modalidades de operación vigentes, siendo el OSE y CPE-SC (Desde el Sistema del Contribuyente), sistemas legalmente válidos y operativos. En este sentido, nuestros clientes operan bajo la modalidad “Desde el Sistema del Contribuyente” y, por lo tanto, todavía no están obligados a operar bajo otra modalidad, de acuerdo a la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, fortaleciendo el compromiso con nuestros clientes, ya estamos en proceso de convertirnos en OSE, y de esta forma atender y fortalecer con otra solución nuestros servicios de facturación electrónica, añade el ejecutivo, “ajustándonos a todas las mejoras que se han implementado respecto a esta modalidad. Dentro de las primeras semanas de 2019, estaremos iniciando el proceso de registro como OSE ante SUNAT, para que de esta forma estemos listos para opera bajo modalidad OSE antes del 01-03-2019, según lo requiere la RS N°239-2018 SUNAT”.
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